El contrato de formación en alternancia es una de las mejores herramientas para incorporar talento joven a tu empresa: la persona trabaja y, a la vez, se forma en un título de FP, un certificado profesional o un grado universitario. Para la empresa supone formar a alguien a medida y beneficiarse de bonificaciones en las cotizaciones.
Todavía se oye hablar de "contratos CFA" o de "contrato para la formación y el aprendizaje", pero ese nombre desapareció con la reforma laboral de 2021. Hoy la figura correcta es el contrato formativo para la formación en alternancia, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 1065/2025 (BOE de 27 de noviembre de 2025).
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
Es un contrato laboral que combina trabajo retribuido con formación reglada vinculada al puesto. La actividad en la empresa debe estar relacionada con los estudios que cursa la persona, y cuenta con un tutor en la empresa y otro en el centro de formación.
Requisitos principales
- Duración: mínimo 3 meses y máximo 2 años.
- Tiempo de trabajo efectivo: como máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo. El resto se dedica a formación.
- Edad: el límite de 30 años se aplica cuando el contrato se vincula a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas. En formación profesional y universidad no hay límite de edad.
- Perfil: con carácter general, personas que no tienen la cualificación profesional para la que se forman.
- Condiciones: no se permite periodo de prueba, horas extraordinarias ni complementarias, ni trabajo nocturno o a turnos, salvo excepciones justificadas por la propia formación.
- Tutoría: la empresa designa un tutor, que puede supervisar como máximo a 5 personas a la vez (3 en centros de menos de 30 trabajadores).
¿Cuánto cobra la persona contratada?
La retribución será la del convenio colectivo aplicable. En ningún caso puede ser inferior al 60 % el primer año y al 75 % el segundo de la fijada para el grupo profesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a ese tiempo.
Ventajas y bonificaciones para la empresa
Según la información del SEPE sobre incentivos a la contratación, el contrato de formación en alternancia cuenta con:
- Bonificación de cuotas a la Seguridad Social durante todo el contrato: 91 € al mes en la cuota empresarial y 28 € al mes en la del trabajador.
- Bonificación de los costes de formación, calculada con un módulo económico por hora (10,10 € presencial y 6,30 € a distancia desde junio de 2026) sobre un porcentaje de la jornada.
- Bonificación de la tutoría en la empresa, por alumno y hora con un máximo mensual.
- Incentivo por conversión en indefinido al finalizar: 128 € al mes durante 3 años (147 € si es mujer).
Además, en la Comunidad de Madrid existen ayudas autonómicas específicas para este contrato que pueden sumar varios miles de euros por contratación.
Ventajas para la persona trabajadora
- Experiencia laboral real mientras obtiene una titulación oficial.
- Salario y cotización a la Seguridad Social desde el primer día.
- Más opciones de quedarse en la empresa al terminar el contrato.
Pasos para formalizarlo
- Definir el puesto y la formación vinculada (FP, certificado profesional o universidad).
- Seleccionar a la persona candidata y comprobar que cumple los requisitos.
- Acordar con el centro de formación el plan formativo individual y designar tutores.
- Formalizar el contrato por escrito y comunicarlo a través de Contrat@.
- Aplicar las bonificaciones y conservar la documentación de la formación.
Los errores en el plan formativo o en la distribución de la jornada pueden hacer perder las bonificaciones, por eso conviene contar con asesoramiento desde el principio.
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Información actualizada a septiembre de 2026. Fuentes: Real Decreto 1065/2025 (BOE) y guías de contratos e incentivos del SEPE. Las cuantías pueden cambiar; consulta siempre la normativa vigente.